Sección 2.3 Justicia de un solo ojo.
El muy magnífico licenciado y abogado de la Real Audiencia de Santo Domingo, Alonso Bernáldez de Quirós, alias Ojo de Plata (tanto por lo agudo de sus observaciones como por el ojo sustituto que poseía), había sido nombrado gobernador y Juez de Residencia para la provincia de Venezuela; —previo a la víspera de Aguirre—. Pero ante del extraordinario sucesos que implicaba la presencia en el Caribe del ejército marañón, la Real Audiencia de Santo Domingo le instruye para que proceda a enjuiciarlos y castigarlos. Llega al puerto de Borburata en 24 de noviembre de 1561 (luego de 18 día de navegación), un mes después del ajusticiamiento de Lope de Aguirre en Barquisimeto, allí verifica los destrozos y las naves quemadas en el puerto; Aguirre —imitando a Cortés en México—, ordena quemar las naves que lo trajeron desde Margarita, como indicativo de no retorno (también quema las casas y otras naves que se hallaban en el puerto).
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Carta de Alonso Bernáldez al rey, desde el Tocuyo el 20 de diciembre de 1561. [32].
El magistrado Bernáldez, luego de levantar expediente de todo lo sucedido, continúa para el Tocuyo, en donde asume plenipotenciariamente la gobernación de la provincia de Venezuela; en concordancia a lo decidido por la Real Audiencia de Santo Domingo. A solicitud insistida por Ojeda (mediante carta desde Borburata), apertura autos de persecución para los marañones e instruye para su captura y remisión a prisión en los navíos de la Armada; con advertencia de pena de muerte (en caso de incumplimiento) para el comisionado de dichas capturas capitán Diego García de Paredes. Sin embargo, tanto el General de la Armada, como el Juez de Residencia y Gobernador y el comisionado de capturas, se dispusieron a protagonizar y personalizar la aplicación de la justicia, lo cual degeneró en un antagonismo. El Capitán General Ojeda al conocer el pretendido auto de sentencia a muerte a todos los marañones, emitido por «Ojo de Plata», alegó en términos definitivo que su autoridad también le había sido otorgada por la Real Audiencia, y solo antes de ella rendiría cuenta; y que no estaba dispuesto a aplicar tal estruendosa disposición, y en esas condiciones no permitiría que se hiciera juicio alguno contra los prisioneros marañones. Esta diatriba fue dulce para los marañones, ya que más de 50 de ellos a inicios de febrero de 1562 fueron enviados por el capitán Ojeda desde el puerto de Borburata hasta La Española; para que la Real Audiencia, les hiciera Justicia allá (salvándolos de la rápida y tuerta sentencia de Bernáldez; y Paredes).
Gracias a los juicios de la Audiencia, la mayoría marañona salió ilesa de penas: ¡y por supuesto algunos regresaron a la gobernación de Venezuela! Queda evidenciada la rectitud del capitán Juan de Ojeda; muy distinta a la de su padre Alonso de Ojeda quien hizo preso al cacique Caonabo —en La Española— poniéndole unas esposas y haciéndole creer que eran pulseras; pero su astucia no le fue suficiente para las exploraciones en lo que fue su capitulada gobernación de Nueva Andalucía (del golfo de Urabá a cabo de La Vela, 1507; distinta a la de Cumaná). Cuando su último viaje, en 1509, le acompaña el gran cartógrafo Juan de la Cosa, el viaje acaba en tragedia por el rechazo de los indígenas; aunque luego le vencen y aniquilan; ¡a todos los habitantes del entorno!; próximo y al sur de la actual Cartagena. Alonso de Ojeda fue herido por una flecha envenenada; va a curarse a Santo Domingo, donde termina de fraile franciscano —como muchos homicidas de nuestro siglo XVI—; en la refriega Juan de la Cosa murió atravesado por flechas envenenadas —la mayoría en el cuello— ¡quedó tendido como erizo! ¿Será que exístela justicia y llega no tan tarde; o fue la maldición de Caonabo?
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El cacique Caonabo maldijo a Ojeda, le dijo que cuando muriera, sería pisoteado por su pueblo. Alonso fallece en Santo Domingo a principios de 1516 (¿muere como fraile arrepentido?); dicen que dispuso su enterramiento a la entrada de la iglesia franciscana, así “todos al entrar al templo pisasen sus restos”.
[Biblioteca Digital Hispánica].
El auto de sentencia cotidiana («pero tuerta») que Bernáldez quiso que el capitán Juan de Ojeda aplicara a los prisioneros en los barcos de la armada, es bien explícita y tenebrosa, fue pronunciada en estos términos:
fallo que por la culpa que contra ellos resulta, les debo de condenar y condeno en pena de muerte natural, la cual padezcan y les sea dada y ejecutada en sus personas, ahorcándolos por las gargantas de horca de antena o de otra cosa conveniente, a donde estén pendientes hasta tanto que se les acabe la vida y mueran naturalmente apartándoseles las almas de los cuerpos, e así muertos sean arrastrados a colas de caballos y luego sean hechos a cada uno cuatro cuartos, los cuales y sus cabezas, que luego lea serán cortadas, sean puestos y puestas a trechos, en palos altos del suelo, por el camino que va desde Burburata hasta Barquisimeto por donde dicho tirano vino caminando hasta que fue muerto y vencido; más les condeno en perdimiento de todos sus bienes… y si casas tuviesen… mando que les sean derribadas y de sal sembradas… la dicha sentencia… si de ella algunos apelaren os mando que les otorguéis las apelaciones para ante… la Real Audiencia de la Española [Sentencia contra los «marañones» El Tocuyo, 31 diciembre 1561 [32]].
El capitán Ojeda no procedió por ablandamiento o por capricho, la Real Audiencia (actuando como tribunal de justicia), había dejado clara sus intenciones en una provisión con fecha 6 de noviembre de 1561 (el día anterior a la partida de la expedición), en la cual se instruye al Juez de Residencia Alonso Bernáldez (y gobernador sustituto para Collado), donde también se le refiere el nombramiento otorgado a Juan de Ojeda como capitán de la armada de castigo:
… porque entendemos que muchos de los soldados y gentes que andan en compañía del dicho tirano, andan presos y forzados y contra su voluntad, y podría ser que se quedasen en esa dicha provincia y lo desamparasen para ser reducir a nuestro servicio; por tanto, por la presente vos damos poder e facultad, para que en nuestro real nombre, podáis perdonar e perdonéis generalmente, a toda la gente y soldados que se pasaren a nuestro servicio, y los podáis acoger con vos y darles cartas de perdón, por las cuales les perdonamos cualesquier delitos, traiciones, alzamientos, tiranías y muertes y otros insultos que hayan cometido en el tiempo que andan debajo del dicho tirano, favoreciéndoles y ayudándoles contra sus tiranías, de los cuales delitos les hacemos remisión de cualesquier penas civiles e criminales y corporales en que hayan incurrido conforme a las leyes y premáticas de nuestros reinos, y les damos nuestra fe y palabra que así se les cumplirá e guardara, dado en la ciudad de Santo Domingo de la isla Española a seis días del mes de noviembre de mil e quinientos e sesenta e un años [«Provisión de la audiencia de Santo Domingo, por la que se perdona a los “marañones”; 6 noviembre 1561». [32]].