Sección 2.9 El Asilo como derecho de gente.
Sin embargo, a Diego García de Paredes y a Gutierre de la Peña —unos más y algo menos; espejos de todos— (tanto por su oficio como por sus virtudes), Collado los supera en por lo menos la virtud del agradecimiento: que ya la había bien demostrado cuando Juan Rodríguez Suarez estuvo a punto de ser detenido para ser ejecutado; se le acusó de haberse extendido en su comisión y fundar sin autorización la ciudad de Mérida el 9 de octubre de 1558.
Rodríguez Suarez, en 1558 parte hacia la Sierra Nevada, comisionado por el capitán Velásquez de Velasco, con el objeto de buscar minas de oro y plata, lo que lo lleva a las riveras de la laguna de Urao, asiento original donde funda la ciudad Mérida. Se le acusó de haberse extendido en su comisión y fundar sin autorización dicha ciudad. Habiéndose Suárez fugado de Bogotá.
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[Efemérides. Ciudad de Cumaná - Estado Sucre/Venezuela. Fecha de consulta: 23:26, diciembre 13, 2020]
[Efemérides AGHES].
Dos años después, prófugo de Bogotá, en octubre de 1560, el capitán Alonso de Esperanza actuando como juez de la Audiencia de la Nueva Granada, pretende hacer preso en El Tocuyo —al fugitivo Rodríguez Suarez— para presentarlo ante su Audiencia; quien le había sentenciado a ser … traído a la carçel real desta corte y della sea sacado y sea arrastrado a la cola de vu caballo por la calles publicas desta çibdad y llevado al rrollo donde sea hecho quatro quartos los cuales se pongn en los quatro caminos mas principales y públicos y no sean quitado sin nuestra liçençia y mandato so pena de muerte y la cabeça sea puesta en el rollo y no sea de allí quitada…[11] Es anecdótica, la negativa de los oficiales de Paredes (paisano de Rodríguez Suarez), que evitaron el compromiso formal de leer dicha orden de arresto el 20 de noviembre de 1560, alegando no saber leer: el alcalde de Trujillo, capitán Diego de la Peña, dijo al capitán y juez Alonso de Esperanza, una soberana, pero piadosa mentira —para no leer la orden de prisión—, alegó que en Trujillo solo se sabían leer el “Ave María” [66]; por lo que el capitán Esperanza (a pesar de su escolta armada) se tuvo que regresar por donde vino, ya que la población de Trujillo le superaba en número y disposición; estaban en la plaza: armados de lanzas y arcabuces con mechas encendidas, a caballo, con cota y cascos puestos. Pero la Audiencia de Nueva Granada —atónita—insiste, y envía en enero de 1561 nuevamente al capitán y juez Alonso de Esperanza, esta segunda vez, con órdenes directas para el gobernador Collado, quien permite que principien la lectura del escrito, pero le detiene cuando a él se refieren como: A vos el licenciado Pablo Collado nuestro Gobernador, se niega a que prosigan la lectura de dicho auto, reiteradamente e incluso por escrito (a solicitud de Esperanza); alegando que los papeles presentados por el enviado granadino no le facultaban jurisdicción en la provincia de Venezuela, que él era el Gobernador de Venezuela por mandatos de rey y del Consejo de Indias; y ante ellos, o ante la Audiencia de Santo Domingo, nada más rendiría cuenta; pero no ante la de Nueva Granada [11].
El episodio trágico y formal del asilo al fugitivo Rodríguez Suarez, se convertiría en el primer asilo político en América; lo que luego será una institución de los derechos humanos en la América meridional (bien desarrollado en los derechos de gente de Andrés Bello; y bien expuestos en el Armisticio de Santa Ana entre los generales Bolívar y Morillo; del cuál dijo El Libertador: digno del alma del general Sucre); además que señala un camino de acción a los venezolanos respecto a las pretensiones leguleyas de los neogranadinos (hoy colombianos).