Sección 2.8 Juicio y sentencia a Pablo Collado.
Sin marañones a quien castigar, Bernáldez «Ojo de Plata» pone en la mira al torpe de Pablo Collado (quien fuese el objetivo inicial de su nombramiento como juez de residencia). El 1 de diciembre de 1561, pone a Collado a rendir cuentas; mediante la exquisita figura del Juicio de Residencia (una institución jurídica con que España reclamaba el cumplimiento de las promesas, responsabilidades y los excesos en cumplimiento del deber, de los altos funcionarios de la corona; desde el virrey hasta los alcaldes). El obcecado de Bernáldez le imputa muchos cargos a Collado; al menos 44, principalmente algunas incompetencias referentes a los marañones y a su caudillo. Últimos tres cargos imputados a Collado: 42 —Porque sabedor de la venida de Aguirre no tomó precaución ninguna; 43 —Por no castigar a ningún rebelde; 44 —Por no hacer la debida cuenta del despojo del tirano [32]. Fue sentenciado, con penas civiles y pecuniarias, a cuatro años de suspensión del oficio de justicia, al destierro de la provincia de Venezuela, a no llamarse licenciado. Pero, por las cuatro causas antes señalada, el “tuerto” juez Bernáldez, ¡por cada una de ellas! —lo condena a muerte—; pero gracias a la apelación presentada por Collado, lo envía detenido al Consejo de Indias (en España).
1
El Consejo de Indias, no alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el rey y su Corte [Consejo de Indias. Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 23:26, diciembre 13, 2020]
[Wikipedia].
.…condené al dicho licenciado collado por quatro causas a muerte en cada una dellas de por sy demas de otras muchas penas ceviles criminales y le estan secretados todos sus bienes. [41]
El 24 de julio de 1562, Pablo Collado (estando preso), de paso en Santo Domingo, solicita que se interroguen a los marañones allí detenido, Bernáldez trata de impedirlo mediante un recurso interpuesto por un apoderado suyo —alega que esos marañones fueron favorecidos por Collado—, pero los oficiales de la Audiencia autorizan los interrogatorios, y al finalizar el expediente agregan una nota —salvadora—: El licenciado pablo collado gobernador de Veneçuela parece que se halló presente al tiempo que lope de aguirre llegó [a] aquellas provincias el qual salió con gente y eligió capitanes y hizo las diligencias que parecen por estas informaciones por ellas se entiende aber servido a Vuestra Magestad en la muerte del dicho aguirre rebelado al qual podra Vueatra Magestad hazeer la merced que fuere servydo. Los muy infames de Gutierre de la Peña y Diego de Paredes (enviados por carcelero y procurador de Bernáldez), en una solicitud presentada el día 30 de julio arrojan su propio veneno: notoriamente rredunda en deservicio de magestad porque lo que yntenta probar concierne directamente a uno de los cargos que se le hiço en la residencia que le tomo el licenciado Vernaldez su subcesor del dicho officio por el qual viene condenado a muerte [41] .
¡Mal paga el diablo, a quien bien le sirve! No nos miramos al espejo. En una relación del 9 de noviembre de 1561, Collado Había reconocido los méritos de Gutierre y predispuso ante el rey a su ahora carcelero: yo tuve por oficial por teniente y por capitán general a Gutierre de la Peña vezino desta cibdad y pacificador y antiguo que a beynte y cinco años questa en estas partes a quien hallé por gobernador en estas tierras por provisión de santo domingo por muerte del licenciado Villasinda … en la Residencia que le tomé dio muy buena quenta como a vuestra magestad le constara por su Real conçejo, es bueno honrado prove y cargado de hijos sirvió a vuestra magestad como muy leal con tanto animo y todo lo que fuese menester [41].
En 1562 (¡Collado está preso en Madrid!), el 20 de abril de 1563 apela las penas impuestas, y en su defensa, como único testigo se vale del marañón Pedro Alonso Galeas (el mismo marañón huido de Aguirre que lo alertó sobre la inminente llegada del tirano a Borburata; quien le informó «del terror»); Galeas diligenciaba sus propios problemas, ante la corte establecidas en Madrid. El Consejo de India, revisa el expediente: cualquier juez que mirase la justicia con ambos ojos se inclinaría en pensar que Bernáldez emitió una sentencia tuerta; los jueces de la Audiencia le conmutan la pena de muerte por tres años de prisión, sentencia que Collado protesta; igual solicita libertada bajo fianza. El 2 de abril de 1563 se ordena su libertad bajo fianza, que fue pagada por su hermano; queda libre el siguiente día.
2
Felipe II decide instalar la corte en Madrid el 13 de febrero de 1561.
3
Los pagadores de la fianza fueron: Gabriel Collado Alarcón y el Secretario de las Cortes Baltasar de Hinestrosa [41].
4
A pesar de lograr la libertad, el 05/04/1563 su procurador Gómez de Argomedo presenta un escrito al Consejo solicitando se revoquen también las otras sentencias civiles: destierro por cuatro años de Venezuela y que no se llame más licenciado. Esa solicitud se presenta repetidas veces buscando el perdón total [41].
Collado cumple su sentencia. En 1565, enfermo y viejo suplica que le den trabajo, no solo por su inocencia, sino “porque soy hijodalgo como es notorio…” [66]. Una vez libre, en 1567, el exgobernador y excapitán general de la provincia de Venezuela, obtiene una pensión de 500 ducados «por cada año que le quede de vida».
5
Bibliografía y algo más [Consulta: 23/12/2020]
[ Biblioteca Digital Hispánica].